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El Grupo Municipal del PP presenta seis alegaciones al Reglamento de Participación Ciudadana

Con el fin de mejorar la calidad de vida de los ciudadanos

El concejal del Grupo Municipal del Partido Popular, Amador Casado, tras la aprobación del Reglamento de Participación Ciudadana, por la Comisión Municipal, presentaba una serie de alegaciones, con el fin, según hacía público,  de mejorar la calidad de vida de los ciudadanos, que contaron, tras el visto bueno  de la secretaria General, con la aprobación de  la referida Comisión.

En la primera se solicitaba la inclusión en este nuevo Reglamento  de los textos incluidos en los artículos  93.2, 93.3, 93.4 y 93.6 del  Reglamento de Organización y Funcionamiento del Ayuntamiento de Hellín (publicado en el B,O,P., de 21 de octubre del año 2011, que dicen:

“Todos los ciudadanos mayores de edad, además de dirigirse ante los Órganos Municipales en petición de reconocimiento de los intereses personales y directos , tienen derecho a elevar peticiones al Ayuntamiento en solicitud de actos o decisiones sobre materia de competencia municipal. Del ejercicio de este derecho no podrá derivarse perjuicio alguno al peticionario, salvo incurra a delito o falta”.

“En el escrito en el que se contenga la petición del interesado deberá incluir el nombre, domicilio y número de su documento nacional de identidad, y será presentando en el Registro General del Ayuntamiento. Cuando el solicitante actúe en nombre de otra persona o de otros colectivos deberá acreditar la representación alegada”.

“Las peticiones que se refieran a la mejora de estructuras y funcionamiento de los Servicios Municipales, o a la irregularidad o anormalidad en la actuación de cualquier Órgano Municipal, se tramitarán de oficio, incluyéndose el correspondiente expediente para logra su efectividad”.

Y “Cualquier ciudadano podrá requerir a la Administración Municipal el ejercicio  de las acciones necesarias para la defensa de los bienes y derechos municipales”.

Pedanías no distritos

Asimismo  el GMPP entiende que la figura jurídica del “distrito” no está incluida en la Organización Territorial del Municipio y, por tanto solicita el cambio de denominación en el texto del artículo 13.2, y solicitan sustituir esta palabra por la de “pedanías” y por último entienden  que dada la importancia, así como el elevado número de colectivos existentes, deberían citarse específicamente a las Asociaciones Socio-Sanitarias dentro del Registro Municipal de Asociaciones.

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