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La Asociación de Cofradías y Hermandades explica su postura ante obligación de admitir a la Hermandad de la Virgen de la Alegría como socio de la entidad

Pero recuerda que tendrá que someter su proyecto a cuantas variaciones sean necesarias

En la sede de la Asociación de Cofradías y Hermandades de la Semana Santa de Hellín, el presidente de la entidad, Francisco Juárez, acompañado por el abogado Agustín Alonso, justificaba el motivo de su comparecencia, que no era otros que dar las oportunas explicaciones correspondientes a la sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Albacete, que desestimaba el recurso de apelación interpuesto por dicha Asociación ante la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia nª 2 de Hellín con respecto a la demanda de la Hermandad Santísima de la Compañía de María de la Alegría, que les obligaba a admitirla como socio.

Juárez, tras dar las estas referencias dejaba la palabra a el letrado de la asociación, que señalaba que simplemente con la lectura de la sentencia se llevaba a una visión clara de como estaba la actualidad de este asunto.

Así, explicaba que se debía de admitir como miembro de la Asociación a esta hermandad, una vez que la sentencia quede firme así se haría, pero que habría que cumplir con las precisiones contenidas en el punto quinto de los Fundamentos de Derecho de la sentencia, que explica que en su momento la Hermandad de la Virgen de la Alegría no sometió su proyecto a lo que dice el artículo 24 de los Estatutos de la Asociación por lo que debería hacerlo ahora, y habría que someterse al régimen del referido artículo para poder procesionar.

“La sentencia es clara, la Hermandad de la Virgen de la Alegría está admitida como miembro de la Asociación, si finalmente la sentencia queda firme , pues todavía se está valorando si se recurre o no” explicaba Agustín Alonso, que añadía que si por fin fuese así, esta hermandad habría que someterse al proceso que no se sometió en su día.

Un fallo claro y conciso
Francisco Juárez volvió a intervenir para tras asegurar que el fallo era claro y conciso, donde se daba a la Asociación la obligación de admitir como socio a la Hermandad de Alegría con las condiciones explicadas con anterioridad.

El presidente dio lectura a este artículo, del que ya dimos cuenta en el Faro de Hellín, añadiendo que para ser socio de pleno derecho había que estar en condiciones de procesionar en Semana Santa, algo que tendría que decidir la Asamblea General de Socios, teniendo que llevar a cabo las reformas o variaciones que le hubiesen impuesto para su inclusión en la Asociación.

Juárez también quiso hacer hincapié en otro condicionante que siempre la Asociación había sostenido, asegurando que la Hermandad de la Virgen de la Alegría no había presentado a su Junta Directiva u proyecto, sino una realidad, por lo que en la sentencia se señalaba que por ello había que someterlo a revisión.

Ya en el último tramo de su exposición el presidente de la Asociación quiso dejar bien claro que esta rueda de prensa se había convocado con el fin de dar las necesarias explicaciones de cara a las demás cofradías y hermandades, aunque más adelante se llevaría a cabo una reunión con todas ellas, reiterando que la referida hermandad si no se lleva cabo el recurso que se estaba estudiando, si quisiera procesionar en Semana Santa, tendría que someter su proyecto a cuantas variaciones que fueran necesarias.

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